- Cargo
- Técnico de servicio
- Sector
- Fabricación de muebles
- Tipo de organización
- empresa familiar
- Miembro desde
- may 2024
- Mensaje
- 255
Somos una empresa de 35 personas en Dammam que suministra personal de ingeniería y mantenimiento técnico a plantas petroleras y petroquímicas. Junto con la subcontrata que rota en campo, tenemos cientos de registros de identidades, pasaportes, visados y certificados biométricos en nuestra base de datos. Tras la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales (PDPL) de Arabia Saudí, descargamos el texto de la ley y el PDF del reglamento del portal oficial.
Armamos un grupo de trabajo interno; pasamos cada artículo de la normativa a una lista de control en Excel. Renovamos nuestros acuerdos de confidencialidad, juntamos formularios de consentimiento de los trabajadores de campo, pusimos el aviso de privacidad en la web y redactamos la política de eliminación de datos firmada por la directiva.
Parece que cumplimos al 100% todo lo que está en el papel, pero ¿en una posible inspección alcanza con tener esta documentación? En el aspecto técnico (cifrado de datos, registros de acceso) o en el registro ante la autoridad oficial (SDAIA), ¿existen otras obligaciones obligatorias?