nos dedicamos al comercio al por mayor y menor de materiales de construcción en Lille, Francia... nuestra empresa es una SARL. este año, para potenciar nuestro canal de ventas digitales encargamos a una agencia una web completa de e-commerce e integración de pedidos. la factura que emitió la agencia fue de 15.000 euros exactos sin IVA.
con el cierre del impuesto de sociedades a la vuelta de la esquina, tengo dudas sobre cómo registrar este gasto en contabilidad. ¿Podemos deducir estos 15.000 euros directamente de los beneficios como gasto corriente del año en un solo pago, o se considera un inmovilizado intangible y debe repartirse en varios años?
en la práctica contable francesa, ¿a cuántos años se suele amortizar un sitio web? ¿Hay alguna diferencia a ojos de la hacienda francesa entre una web de e-commerce y una web escaparate meramente informativa? en fin espero los comentarios de quienes gestionen su contabilidad así.